Actori incumbit onus probandi

Actori incumbit onus probandi es una máxima legal en latín. Significa que 'la carga de la prueba está en el demandante'. Todo demandante legal o reclamante de un derecho debe mostrar un buen título o reclamo antes de que pueda prevalecer en su demanda, de conformidad con la máxima, "actori incumbit onus probandi". El onus probandi se encarga de determinar quién está obligado a probar un hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi puede remitirse al aforismo jurídico que señala "lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba". En consecuencia, quien hace una pretencion frente a las autoridades rompiendo el estado de normalidad, debe probarlo "affirmanti incumbit probatio": ‘a quien afirma, incumbe la prueba". En otras palabras, lo que este concepto señala es que la carga o el trabajo de probar un hecho determinado, debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad.

Desde un punto de vista académico, el onus probandi significa que quien realiza una afirmación, tanto positiva como negativa, tiene la obligación de probar lo que sostiene. Entre los métodos para probar un negativo, se encuentran la regla de inferencia lógica modus tollendo tollens que es la base de la falsación en el método científico y la reducción al absurdo.

El onus probandi es una característica fundamental de los sistemas procesales de tendencia dispositiva. Este principio indica que por regla general, cada parte tendra que acreditar los hechos que manifieste como verdaderos y que tengan influencia en el proceso jurídico, tanto aquellos que sean la base para la demanda como los que sustentan las excepciones, ya que de lo contrario el actor deberá tomar conciencia las consecuencias jurídicas que se presenten de no acreditar los medios probatorios.

La doctrina señala, que esta carga procesal hace referencia a “la obligación de ‘probar’, o de legitimar los hechos como verdaderos cuando existe el deber procesal de presentar las pruebas, de no hacerlo el solo incumplimiento de este deber tendría como consecuencia que el juez deba considerar el hecho como falso o verdadero.  La Suprema Corte de Justicia ha explicado cómo en el sistema procesal esta diseñado para exigir, en mayor o menor medida, que todas las partes involucradas en un proceso judicial, colaboren con las instituciones para el esclarecimiento de la verdad y asi lograr una sana repartición de justicia.

Actore non probante, reus absolvitur

El termino actore non probante, reus absolvitur, señala que el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de su acción. En el caso del derecho penal se absuelve el reo cuando el Estado no puede probar sus pretensiones.

El vocablo actore non probante, reus absolvitur puede traducirse literalmente: si el demandante no presenta pruebas, el acusado es absuelto, expresa un principio legal fundamental en asuntos procesales, en virtud del cual la persona que actúa en el tribunal debe proporcionar la evidencia que es la base de su derecho; De lo contrario, la victoria de la disputa será de la otra parte (el acusado en el juicio civil). El principio está expresamente previsto en la mayoría de las legislaciones donde se señala que quien desee hacer valer un derecho ante un tribunal debe probar los hechos que constituyen su fundamento.

En la actualidad, las acciones del juez en la administración de justicia, pueden considerarse mas dinámicas respecto a lo que concierne a la administración de los medios probatorios. Sin embargo, no existe ningún proceso donde ese dinamismo sobreponga el rol de hacer valer únicamente las pruebas mostradas en juicio, sobre todo en los procesos de naturaleza civil. Su misión es conocer el fundamento de una pretensión cuando ha sido debidamente probada, o rechazarla en su caso, donde debería aplicar el principio actore non probante, reus absolvitur.

Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor

El aforismo en latín Actor incumbit probatio, reus excipiendo fit actor es una máxima legal que puede traducirse como "Al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, al demandado, de las excepciones que presenta. ". Esta fórmula, es utilizada en el procedimiento civil para expresar que la prueba corresponde al actor, mientras que al demandando toca la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones procesales o defensas de fondo. Está compuesto por la palabra probatio = "argumentación", o "prueba" Actori = el que hace, quien habla, o el actor y el verbo incumbo = considerar, consernir, incumbir. Es una frase que implica los dos extremos de la litis, tanto al demandante actor como al demandando cuando funge como actor precisamente de la prueba de sus defensas.

Todo demandante legal o reclamante de un derecho debe mostrar un reclamo legitimo antes de que pueda prevalecer su demanda, de conformidad con el principio, "actori incumbit  reus excipiendo fit actor" el sujeto activo de a demanda deberá demostrar lo que legitima sus pretensiones. Por ejemplo quien reclame algo (el cumplimiento de una obligación, la existencia de un derecho, una anulacion, etc.) debe probar tener el derecho de hacerlo.

El demandado es actor en la excepción. Este principio general del derecho tiene su origen en el derecho romano. Esta regla señala que "a todo demandado le corresponde probar los hechos básicos o constitutivos de la excepción aducida". Incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y de su extinción al que la opone. Al demandado que oponga excepciones, le corresponde probar los hechos en que en ellas se funden siempre y cuando una aplicación rígida no obstaculice e invade el ámbito propio en la apreciación de los medios probatorios.

Actio nondum nata non praescribitur

La frase en latín actio nondum nata non praescribitur (literalmente: una acción que aún no ha nacido no está sujeta a prescripción) expresa el principio jurídico en virtud del cual un derecho que no es (aún) ejercitable no está sujeto a prescripción.

Este principio señala que la prescripción comienza a partir del día en que se puede ejercer el derecho. Así, por ejemplo, cuando un derecho está sujeto a una condición suspensiva, la acción de prescripción no puede ejecutarse desde el cumplimiento de la condición. Otra formulación más completa de este concepto es: Actio nondum bornies praescribitur quoties nativitas eius est in potestate actoris.

Se le denomina también de las siguientes dos formas: actioni non natae non praescribitur y actio nondum nata toties praescribitur quoties nativitas eius est in potestate creditoris. es decir, no puede comenzar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción.

Es el principio fundamental de la doctrina de la actio nata o de nacimiento de la acción. Su funcion es determinar el comienzo del plazo para el cómputo de la prescripción en el momento en que nace la acción. La prescripción ha de ser interpretada restrictivamente y el día inicial para el ejercicio de la acción es aquel a partir del cual esta pudo ejercitarse .

El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, atendiendo al principio actio nondum nata non praescribitur, para que la prescripción comience a correr en su contra, exige que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos jurídicos necesarios para fundar una situación de aptitud plena para litigar». 

De acuerdo con el principio de la actio non nata non praescribitur, la prescripción de la acción sólo comienza a correr a partir del momento en que el titular del derecho toma conocimiento del hecho que sirve como término a quo de su de la fluencia.

Actio semel extincta non reviviscit

La frase en latin actio semel extincta non reviviscit, puede traducirse como "una vez extinguida, la acción no revive". Esta relacionado con el concepto de prescripción, la cosa juzgada e instituciones similares. Este principio establece que la acción extinguida no se puede repetir. 

Por ejemplo cuando un interesado. individuo, grupo o el propio Estado, no ejercita su derecho de acción en los tiempos y formas establecidos, pierde la ocasión de hacerlo. El Estado de Derecho le otorga a los interesados el acceso a la administración de justicia, pero esta facultad se encuentra condicionado legalmente a los tiempos procesales que dicta la ley.

En base a lo anterior, cuando la posibilidad de ejercer una acción se extingue, no es posible revivirla. Dentro de este principio del derecho podríamos hablar de términos como caducidad, prescripción, vencimiento de términos, cosa juzgada y principio de inmediatez que en un momento determinado y previo estudio de cada caso concreto, limitan o condicionan el acceso a la justicia. Se trata de restricciones necesarias para la estabilidad del derecho, “lo que impone al interesado el empleo oportuno de las acciones, so pena de que las situaciones adquieran la firmeza necesaria a la seguridad jurídica, para solidificar el concepto de derechos adquiridos. Por lo mismo, se extingue la jurisdicción del Estado, si es que el interesado ha caído en la desidia al no defender su derecho en la ocasión debida y con la presteza que exige la ley.