Las diversas concepciones de la validez jurídica.

Los debates en relación al concepto y validez del derecho es uno de los temas mas recurrentes de la filosofía del derecho. Desde una perspectiva iusnaturalista estos problemas se abordan haciendo referencia a valores superiores, los cuales son considerados autoevidentes a la razón o a las creencias de los individuos que integran la sociedad, por lo que en caso de que una determinada norma deba ser obedecida, simplemente la confrontaba con esos principios o valores ideales y supra-históricos, que constituían la esencia del verdadero derecho.

El concepto y la validez del derecho en el positivismo teórico formalista y antiformalista.
La cuestión principal de la teoría jurídica positivista es la de cómo fundamentar la validez de las reglas creadas mediante decisiones humanas (positivas) en algo distinto de la fuerza bruta, o lo que es lo mismo, cómo distinguir el derecho del poder. El positivismo teórico-formalista, en parte, resuelve el asunto apelando a la idea de supra-legalidad y al argumento del legislador racional y democrático que supone que el derecho no reflejaría el capricho y arbitrariedad del poder, sino una voluntad objetiva, racional y justa que se expresa en forma clara y completa en la ley; de allí que lo mejor, para el ciudadano y demás poderes públicos, es someterse al dictado de la autoridad soberana.


El positivismo metodológico o conceptualista.
A diferencia del positivismo teórico que quiere definir el derecho, el positivismo metodológico quiere proponer un método que permita identificar el derecho sin intentar definirlo. La teoría de Kelsen tiene ese propósito. Para Kelsen, la validez de una norma no puede hallarse en un pacto o contrato social, ni en la mera constatación del hecho de que quien emitió la orden es un soberano, sino en otra norma, ello es, en un deber ser. El propósito de la teoría pura del derecho es proponer una metodología que permita describir los sistemas jurídicos positivos, independiente de toda consideración moral o sociológica; de allí su pretendido carácter universal y objetivista. Esta ciencia normativa debe posibilitar el paso de una multiplicidad de normas heterogéneas, a un sistema jurídico coherente y unitario. La noción de sistema jurídico, por una parte, posibilita el conocimiento del derecho como un todo unitario, completo y coherente (dimensión lógico-epistemológica) y, por otra, le otorga validez a una norma en particular y define su naturaleza y su estatuto ontológico (dimensión ontológica).

El concepto y la validez del derecho en el positivismo excluyente e incluyente.
Las críticas a la noción de validez propuesta por Hart fueron formuladas por Dworkin, cuyo argumento central es que el derecho está integrado, además de las reglas positivas, por otro tipo de normas como los principios que no pueden identificarse a partir de una prueba de origen o de una norma básica o regla de reconocimiento. Si se aceptara la tesis de Hart, los principios no podrían ser considerados como parte del sistema jurídico y, consecuentemente, como pauta de comportamiento obligatorio, pues en la práctica, los principios no son reconocidos por los jueces por provenir de una autoridad sino por el contenido, porque se aprecian como justos, plausibles o razonables para solucionar un caso. Los positivistas niegan que los principios obliguen de la misma manera que lo hacen algunas normas; los antipositivistas, por el contrario, consideran que los principios son normas jurídicas obligatorias que deben ser tenidas en cuenta por los jueces y juristas (Dworkin, 1984, p. 81). El positivismo trata a los principios como resúmenes de lo que los jueces hacen cuando se ven obligados a ir más allá de las normas que los obligan; en este caso el juez no está aplicando derechos, sino haciendo uso de su discreción judicial y, por tanto, aplicando un nuevo precedente legislativo.

El concepto y la validez del derecho en el neo o nuevo constitucionalismo.
El constitucionalismo actual o nuevo constitucionalismo puede significar muchas cosas: una constitución que garantiza derechos simplemente; una constitución que garantiza derechos y que es rígida; una constitución que garantiza derechos y que es rígida y que le otorga la última palabra al respecto del significado de los derechos a los jueces constitucionales o una constitución que garantiza derechos y que es rígida y que garantiza esos derechos mediante un órgano de carácter político (congreso). Los tres primeros significados son compatibles con el constitucionalismo jurídico, el último con el constitucionalismo político. Uno de los primeros problemas es el de saber si la constitución debe entenderse como un documento político o como un texto jurídico. El constitucionalismo político sostiene que debe considerarse un documento político, el constitucionalismo jurídico una norma jurídica. En este ensayo no trataremos los problemas de la validez del derecho según el constitucionalismo político sino jurídico, también llamado neoconstitucionalismo. El neoconstitucionalismo supone la existencia y valoración positiva de constituciones re-materializados que consagran valores fundamentales, el principio de supremacía constitucional o del carácter superior de la constitución frente a la legislación, el carácter normativo de la constitución que le confiere fuerza vinculante a la constitución en relación a las actuaciones y decisiones de los otros poderes del estado, la interpretación jurídica de la constitución (la constitución es norma, es ley, es un documento normativo que se interpreta de la misma manera que se hace cualquier norma jurídica), el poder judicial es el intérprete último y legítimo de la constitución, un nuevo modelo de derecho que se concreta en el nuevo paradigma del Estado constitucional de derecho. 

El derecho como sistema

Derecho como sistema formal
La idea del derecho como sistema formal esta vinculado con la distintas nocines de sistema en el ámbito juridico. El primero es el concepto de sistema como sistema deductivo,donde se describe el ordenamiento jurídico como un sistema donde las normas que lo integran se desprenden de principios generales. Este método fue propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, tomando como fuente las reglas de la lógica. Otra nocion es la de sistema inductivo donde se denomina sistema a un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento inductivo, en otras palabras, partiendo del contenido de las singulares normas con el objetivo de construir conceptos siempre más generales, clasificaciones y partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas.

Derecho como sistema axiologico
El carácter sistemático proviene de la concepción del ordenamiento jurídico como ordenamiento axiológico o teleológico. Como ejemplos tenemos la teoría de Canaris donde se considera que el ordenamiento jurídico se encuentra orientado a la realización de fines y valores y la de Dworkin quien entiende el sistema jurídico como coherencia de valores morales y políticos que subyacen al derecho. El pensamiento que se adecua a la jurisprudencia no es el pensamiento lógico-formal, sino el axiológico y teleológico. La idea de sistema no es un mero postulado, sino que es presupuesto de todo derecho y de todo pensamiento jurídico.

Derecho como sistema dinamico
En esta tercera acepción de sistema se hace referencia a la noción kelseniana, donde se considera que el sistema jurídico es un ordenamiento dinámico que se caracteriza por el hecho de autorregular su propia producción a través de una serie de delegaciones del poder para producir normas. El sistema kelseniano, se distingue de sistemas anteriormente mencionados ya que se involucra mas con el concepto de unidad. La unidad sostiene la idea de que la existencia de un ordenamiento jurídico, cuyos elementos no son indiferentes sino que tienen una relación vinculante, que es específica de los ordenamientos jurícos. Esa relación consiste en la cadena de validez. La relación entre las normas de un ordenamiento jurídico se ha explicado a través de la distinción entre sistema estático y dinámico. Las normas de un orden del primer encuentran su valor en su contenido, mientras que el tipo dinámico tiene como característica principal la norma fundante que presupone no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora.

La persona y la representación

Uno de conceptos jurídicos fundamentales mas importantes en la noción de Persona. Este concepto puede describirse como "cualquier ente con la posibilidad de adquirir facultades y deberes". Por tanto, en caso de existir un ente que no sea sujeto de derechos y obligaciones, para los ojos del derecho este se encontrara imposibilitado de tener la calidad de persona.

Las personas jurídicas se clasifican en dos tipos:

Personas físicas. Es el sujeto jurídico individual, en otras palabras, el ser humano, en cuanto poseedor de obligaciones y derechos. Este tipo de personas poseen capacidad jurídica, la que se adquieren con el nacimiento y pierden con la muerte. Tal tipo de capacidad se divide en: capacidad de goce y de ejercicio. La primera se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda, se adquiere después de haber cumplido 18 años o con motivo de adquirir la calidad de emancipado.

Personas morales. Son las asociaciones a las cuales la ley les otorga personalidad jurídica. Podrían definirse como instituciones, conformadas por distintos individuos para conseguir un fin determinado y son reconocidas por los ordenamientos jurídicos como sujetos de derecho

Representación
La representación puede definirse como la declaración de voluntad que tiene como objetivo, producir efectos en un ámbito jurídico distinto al del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica que consiste en que una persona ejecuta o celebra un acto jurídico en nombre de otra, quien es facultado por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos en la esfera jurídica del representado.

También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden obtener derechos y obligaciones, pues de no ser representados legalmente no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho de forma valida. Es fundamental para el funcionamiento de las personas Jurídicas o Morales, ya que como sabemos se trata de entes juridicos, ya que necesariamente entes físicos deben actuar en su nombre y representación. Siguiendo la idea de que existen tres supuestos en donde encontramos claramente la figura de la representación, podemos decir que existen tres tipos:

Representación voluntaria o convencional. La representación voluntaria se presenta cuando los particulares con capacidad para obligarse mediante un apoderamiento una persona otorga facultades de actuación jurídica a otra, para que en su nombre y representación, pueda celebrar actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no esta permitido delegar facultades.

Representación legal. La representación legal es aquel mediante la cual los menores, incapaces e interdictos pueden hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pues de no ser representados no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez.

Representación orgánica. La representación orgánica es esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien clausulas dentro de el acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.

El Derecho Subjetivo y Deber Jurídico

Toda norma de derecho implica la existencia de una facultad a favor de una persona y una obligación a cargo de otra, y es a partir de la hipotesis anterior que nacen los conceptos jurídicos fundamentales denominados derecho subjetivo y deber jurídico, y estos a su vez constituyen los dos elementos de la relación jurídica. el derecho subjetivo puede definirse como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Los Derechos Subjetivos pueden ser:
  • Relativos. Cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. 
  • Absolutos. Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.
  • Privados. Son aquellos en los que tanto el obligado como el facultado, son particulares.
  • Públicos. Son aquellos en los que siempre alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, es el Estado o alguno de los órganos de la autoridad pública.
A su vez los derechos subjetivos pueden clasificarse en:
  • Derecho reales. Son los que recaen en las cosas. 
  • Derechos personales. Son los que recaen en las personas, por ejemplo: los derechos de crédito.
Como se menciono anteriormente de toda norma jurídica se deriva una obligación de la misma naturaleza, ésta última es la que constituye el deber jurídico, el cual podemos definir como la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho Subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensión de éste.

De toda norma jurídica se desprende el derecho subjetivo a favor del sujeto activo de la relación y el deber jurídico a cargo del sujeto pasivo u obligado. En caso de presentarse el incumplimiento de éste último, de forma inmediata aparece la figura de la sanción, que es la consecuencia del deber jurídico incumplido.

La responsabilidad en el derecho

La responsabilidad es una figura jurídica que tiene como objetivo restablecer el equilibrio perdido en consecuencia de un acto de derecho. La idea de responsabilidad necesariamente esta conectado con la necesidad de reparación.

Se pueden describir cuatro sentidos de responsabilidad:
  • Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación.
  • Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
  • Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
  • Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.
En un sentido jurídico el concepto de responsabilidad se basa en la libertad de acción de la cual disponen los sujetos obligados por la norma de derecho. Cualquier individuo capas de decidir, puede actuar de distintas formas.

Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico. Se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

Kelsen realiza la siguiente clasificación para la responsabilidad jurídica:

Responsabilidad directa e indirecta
Un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción. En cambio, un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero.

Responsabilidad subjetiva y objetiva
 
La subjetiva es aquella en laque se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica. La objetiva (o por resultado) se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico. Todos los casos de responsabilidad indirecta lo son también de responsabilidad objetiva. Cuando un individuo responde por el acto de otro, evidentemente no tiene el control sobre la actuación de ese otro.