Confessio alterius alii non praeiudicat

Confessio alterius alii non praeiudicat puede traducirse como la confesión de uno no perjudica al otro. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero si la confesión es la única prueba contra el absolvente, debe tomarse íntegramente, tanto en lo que lo favorezca como en lo que lo perjudique. En el Derecho Romano quien confesaba ya sea en un proceso civil o penal, hacía que los hechos ya se tuvieran por probados, y el acusado podía ser condenado sin juicio, aunque se repudiaban las confesiones defectuosas.

Hernando Devis Echandia, señala que en "el Derecho Romano existió primero el libre interrogatorio de las partes, el cual se formulaba por el juez a las parte contendientes y más tarde se sustituyó por el interrogatorio formal por posiciones". Como antecedentes tenemos que la confesión, no es mas que el interrogatorio de las partes con fines de prueba.

Communio

Es la situación jurídica en que la propiedad de una cosa recae en dos o más personas, configura lo que en la actualidad se denomina copropiedad o condominio. El communio podía ser voluntario, si era consecuencia del acuerdo de los copropietarios individuales, como era el caso de las cosas aportadas a una sociedad o adquiridas en común; o incidental, cuando se constituía con independencia de la voluntad de los condóminos, tal el caso de herencia o legado correspondiente a varios coherederos o legatarios (communio incidens).

En el derecho romano cada comunero tenía libertad para disponer de su cuota ideal. Sin embargo, en aquellos actos que afectaran de forma directa la cosa común, como enajenar el bien, gravarlo con usufructo o establecer una servidumbre, era necesario el consentimiento de todos. Para los actos de disposición de la cosa, se tiende a hacer prevalecer la voluntad de la mayoría de los condóminos.

La copropiedad, podía extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes o por decisión judicial, si no existía un acuerdo. El condominio terminaba de forma voluntaria cuando los comuneros así lo pactaran, procediéndose a la división del bien común de conformidad con lo estipulado.  De no contar con la autorización de todos los condóminos, se autorizaba la partición del estado comunitario por vía de acción, mediante el ejercicio de la actio familiae erciscundae, si la comunidad existía entre coherederos, o de la actio communi dividundo, cuando el condominio no provenía de una herencia.

La actio communi dividundo se ejercitaba cuando era necesario dividir la cosa común mediante resolución judicial. Este tipo de acción, se manifestaba de manera doble, ya que en el juicio, las partes eran consideradas actor y demandado a la vez, y no se limitaba a sólo resolver la atribución de la propiedad a cada copropietario, sino también establecía las relaciones creditorias u obligacionales que se presentaran entre los condueños.

Condiciones quae contra bonos mores

Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas. La condición es el evento o acontecimiento futuro e incierto del cual los autores del negocio jurídico hacen depender en todo o en parte la eficacia o ineficacia del mismo.Que los contratos que se hacen contra la ley o contra las buenas costumbres no tienen vigencia es un principio de derecho fundamental. 

Una condición quae contra bonos mores tiene como consecuencia la negación completa de la voluntad del que se obliga bajo tal condición, y por lo tanto debe producir la nulidad del acto. Esta nulidad está expresamente pronunciada para los actos realizado por personas vivas; sin embargo, en las disposiciones de última voluntad rige, por el contrario, la regla de que las condiciones contra la moral se tienen como no vistas.

Se consideran contrarias a la ley, las condiciones que provocan que el acto o negocio en que intervienen sea reprobado por la ley moral. Para saber si la condición es contraria a la moral, no debe mirarse al hecho puesto como condición, sino al objeto que se ha propuesto el que impuso ésta. Nótese, además, que es perfectamente válida la condición relativa al acto ilícito de un tercero, y aun al acto ilícito de una de las partes, cuando la prestación no aparezca como premio del acto ilícito o como el único motivo por el cual la parte se abstiene de él.

Conditio sine qua non

Condicio sine qua non puede definirse como una acción, condición o elemento indispensable y esencial. Originalmente era un término legal latino para describir una condición sin la cual no podría ser", o "condición sin la cual no " Sine qua non causation" es la terminología formal para "causalidad contraria". El plural de esta expresión es condiciones sine quibus non.

En un inicio, la expresión era utilizada únicamente en el ámbito jurídico, pero en la actualidad es posible encontrarla en otros tipos de ámbitos como: medicina, economía, entre otros, para señalar que sin el cumplimiento de una condición, o requisito no surtirá ningún efecto el acto o procedimiento.

Ejemplos
  • No tener ninguna enfermedad es un requerimiento sine qua non para donar sangre (no se puede donar sangre si se esta enfermo).
  • Es una condición sine qua non ser mayor de edad para entrar a la fiesta (no pueden entrar menores).
En derecho penal esta expresión se utiliza para hacer referencia a la relación de causalidad establecida entre una acción y el resultado final. La causalidad "de no ser por ", " sine qua non ", causa sine qua non , o "causa de hecho ", o condicio sine qua non , es una circunstancia en la que un determinado acto es causa material de una determinada lesión o infracción, sin la cual la lesión no habría ocurrido. Se establece mediante la prueba "de no ser por" : si no hubiera ocurrido el acto, la lesión no habría ocurrido.