Vacaciones y prima vacacional

El derecho a gozar de un periodo vacacional se encuentra plasmado en articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición nos dice que aquellos trabajadores que tengan mas de un año laborando dentro de una empresa podrán disfrutar de por lo menos seis días de vacaciones, aumentando dos días por cada año que cumpla el trabajador laborando en la empresa, hasta acumular 12 días, a partir del cuarto, se aumentaran dos días de vacaciones por cada cinco años laborados.

En caso de que el trabajador preste sus servicios de manera discontinua, es decir que no tenga una jornada establecida y que no trabaje todos los días, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en las mismas condiciones que los trabajadores regulares. pero de forma proporcional a los días trabajados durante el año.

Los patrones deberán otorgar el periodo vacacional durante los seis meses siguientes a la fecha que el trabajador cumpla un año trabajado, también deberá llevar un control con la información del trabajador donde se especifique su antigüedad y cuantos días tiene derecho a disfrutar y tendrá que notificar en que fecha puede disfrutar su periodo vacacional.

La ley prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero o en especie, por lo que obliga a los patrones a brindar este derecho fundamental en las relaciones laborales, atendiendo la necesidad humana de descaso, concluyendo que de esta forma sera mas productivo.

Inherente a este derecho se encuentra otra prestación laboral obligatoria que es muy importante, la prima vacacional. Podemos entender esta figura laboral como una remuneración económica, que el patrón tiene obligación de pagar a los trabajadores, cada que cumplan un año de servicios prestados y que deberá ser superior al veinticinco porciento sobre el salario que corresponda durante el periodo vacacional. Tiene como finalidad que los trabajadores tengan un ingreso extra para poder disfrutar sus vacaciones.

Dia de descanso semanal

El día de descanso semanal es una condición laboral que se encuentra plasmada en el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y textualmente otorga a los trabajadores el derecho de gozar de 24 horas libres de actividad laboral por lo menos una vez ala semana, con goce de salario integro, es decir que el día de descanso sera retribuido con la misma cantidad que se pagaría por un día laboral ordinario.

Existe la posibilidad que la naturaleza del trabajo requiera para su productividad y funcionamiento que las actividades laborales se realicen de manera constante por mas de una semana, en este caso el articulo 70 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando esto ocurra, el patrón y el trabajador por mutuo acuerdo seleccionaran los días de descanso que disfrutara este ultimo, siempre y cuando se respete el mínimo establecido por la ley, por lo que si el trabajador labora dieciocho días continuos tendrá derecho de disfrutar de tres días de descanso.

El patrón tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de su día de descanso los días domingos de lo contrario, se actualizara la figura de la prima dominical establecida en el articulo 71 que consiste en el pago de una cantidad adicional equivalente al veinticinco porciento mas sobre la cantidad que se pacto por un día laboral regular. Cuando el trabajador no realice sus actividades todos lo días, el calculo del pago del día de descanso se hará en proporción a los días laborales, si coexistieren varios patrones en diferentes trabajos todos tienen la obligación de respetar lo referente al día de descanso.

Jornada extraordinaria de trabajo

La jornada extraordinaria de trabajo comprende las horas laboradas fuera del horario pactado en el contrato de trabajo, es decir las horas extras, la ley no otorga una definición legal para este concepto, si no que se limita a a permitir la existencia de la misma, por lo que sera necesario hacer mención a lo que la legislación nos dice acerca de la jornada ordinaria de trabajo. La ley federal de trabajo define la jornada ordinaria de trabajo como las horas en que el trabajador se pone a disposición del patrón para realizar un trabajo, este horario es pactado por las partes en el contrato de trabajo, las horas que se excedan de este termino serán consideradas como periodo extraordinario.

La ley Federal en su articulo 65 establece el primer supuesto donde se justifica el periodo extraordinario de trabajo, y se hace referencia a la existencia de hechos o circunstancias que pongan en peligro la vida de los trabajadores, el patrón o la existencia de la empresa, presentándose alguna de estas situaciones el trabajador esta obligado a trabajar las horas necesarias hasta que desaparezca la causa que da origen a la validez de este supuesto. El articulo 66 menciona que por causas extraordinarias podrá prolongarse la jornada laboral siempre y cuando no se excedan el limite de tres horas diarias ni por mas de tres días ala semana. En el primer de los supuestos cuando la jornada se extienda en razón de un peligro inminente la horas extras sera retribuidas por la cantidad que corresponda a una hora de jornada ordinaria de trabajo, cuando se trata de circunstancias especiales que impliquen que las actividades laborales se extiendan, las horas extras se pagaran doble, pero si exceden las 9 horas a la semana, la empresa o patrón tendrá la obligación de pagar un docientos porciento mas de lo que se pacto por una hora ordinaria de trabajo.

Jornada nocturna de trabajo

Este tipo de jornada laboral comprende desde las 8:00 pm hasta las 6:00 am, la ley establece que la duración máxima de la jornada nocturna es de siete horas, por lo que se considera nocturna aquella jornada de un trabajador de auto servicio que comienza sus actividades de las 11:00 pm la noche hasta las 6:00 am del día siguiente. La ley federal del trabajo es benevolente al considerar la duración máxima de siete horas para este tipo de jornada atendiendo a la naturaleza de este horario en particular que por sus desventajas definitivamente es considerado más severo.

Puesto y nivel laboral

Las leyes laborales contemplan los supuestos que implican cuestiones relativas al acenso o aumento de nivel dentro de una empresa, declarando obligatorio que el trabajador en base a su desempeño y antigüedad en el trabajo, tenga la oportunidad de obtener un mejor puesto laboral, que implique un aumento de salario o de prestaciones laborales y en general mejorar su calidad de vida.

Para determinar quienes de los trabajadores tendrán derecho a un ascenso la Ley Federal del Trabajo en su articulo 154 dispone las circunstancias que se tomaran cuenta y señala que tendrán derecho de preferencia los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros, los de mayor antigüedad sobre los que tengan menos tiempo laborando para la empresa, los que tengan dependientes económicos sobre los que no y por ultimo los trabajadores sindicalizados sobre aquellos que no se encuentren afiliados a ningún sindicato. Es necesario señalar que la ley establece que los sindicatos en el contrato colectivo de trabajo puedan pactar una clausula de admisión, que básicamente evita que los trabajadores necesariamente estén afiliados al sindicato para trabajar en la empresa, esta clausula a sido declarada nula por la Suprema Corte de Justicia y no tiene efectos si se hace valer el principio de libertad sindical consagrado como un derecho humano.

El trabajador tiene que presentar su petición por escrito indicando su nacionalidad, su puesto y antigüedad en la empresa, el numero de sus dependientes económicos y el nombre del sindicato al cual están afiliados. Si comprobando los aspectos anteriormente mencionados y existiendo una vacante dentro de la empresa, si el asenso es negado el trabajador tiene derecho a solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que le otorgue el puesto solicitado o en su caso se le retribuya con lo especificado en la ley. si se omite la clausula de admisión o en su caso no existiere contrato colectivo, aplicaran las reglas para acender para aquellos trabajadores eventuales o contratados para realizar trabajos por tiempo determinado, teniendo sobre ellos preferencia los trabajadores de planta.

En cuanto ala antigüedad en el trabajo la ley dispone que se deberá calcular individualmente por un conjunto de trabajadores que hará función de representantes de la fuerza de trabajo y un grupo o individuo como representante del patrón quienes calcularan y formularan un cuadro de antigüedades, distribuido por categorías según el oficio o profesión y deberán ser publicados para información de los interesados, los puestos de nueva creación así como las vacantes disponibles se otorgaran tomando en cuenta tanto la antigüedad, capacitación y situación económica con prejuicio para el patrón en caso de omitir tomar en cuenta estas disposiciones.

Lugar, fecha del pago de salario

La ley federal del trabajo define el salario como la retribución que el patrón debe de pagar a el trabajador por su trabajo. El pago puede ser mensual, semanal o diario y la cantidad y forma de pago serán pactadas en el contrato de trabajo. El patrón tiene la obligación de que el pago de salario se realice de forma puntual y de manera documentada en el lugar y fecha convenidos en el contrato de trabajo, o si no se pacto un acuerdo sera conforme a los usos y costumbres aplicables al caso en particular, sin la posibilidad de que el periodo de tiempo exceda de un mes. De igual forma el trabajador podrá percibir, sin que llegue el día de pago, anticipos del pago del trabajo ya realizado.

Cuando el patrón presente un retraso grave y reiterado en el pago de los salarios, el trabajador tiene derecho a solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y sumar ésta acción la reclamación de las cantidades adeudadas hasta la fecha adeudada.

En el trabajo donde el salario se calcule a partir de comisiones, el derecho percibir el salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio que el trabajador a conseguido.

Jornada Laboral

La jornada laboral está constituida por el número de horas obligatorias que el trabajador tiene que cubrir en un plazo determinado. Es diferente respecto al concepto de horario de trabajo, en que la jornada se mide tomando en cuenta el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario establece la hora de entrada y la salida. La jornada de trabajo es una de las disposiciones fundamentales pues de este termino se determinara el salario que se fija en el contrato.

La responsabilidad de fijar la jornada laboral recae tanto en el trabajador como el patrón, pues esta obligación nacerá de un acuerdo de voluntades que se materializara en la especificación en el contrato de trabajo, teniendo en cuenta que esta prohibido exceder los limites señalados por las leyes laborales.
Las horas de trabajo, podrán ser repartidas a lo largo del día a fin de priorizar el balance entre la producción y el sano desarrollo del esfuerzo humano, siempre respetando la equidad entre los trabajadores.

Los tipos de jornada laboral son:
  • Jornada Diurna.
  • Jornada Nocturna.
  • Jornada Mixta.
La Ley Federal del Trabajo no dispone acerca de la posibilidad de que existan otros tipos de jornadas de trabajo, pero existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, que dan facultad a las empresas para manejar alternativas en las jornadas de trabajo, la duración de las jornadas alternativas y la distribución de la misma, pueden convenirse por las partes, y constituyen una cláusula esencial del contrato de trabajo, por lo que deben ser mencionadas expresamente, el número de alternativas de jornada que las partes podrán convenir, queda limitado por el cumplimiento por parte del patrón de dar certeza y seguridad a la relación laboral.

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comida, ese tiempo será registrado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.