Sujetos en el contrato de mandato

Mandante. Es la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos juridicos encomendados.

Obligaciones del mandatario
  • Obligación de ejecutar el mandato.
  • Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
  • Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  • Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Mandatario. Es la persona que acepta el encargo por que sera el que realice los actos jurídicos.

Obligaciones del mandante.
  • Pagar la retribución convenida.
  • Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
  • Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.