Consejo de Vigilancia Ejidal

El consejo de vigilancia se constituye por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si no se acuerda nada respecto lo anterior, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Las facultades y obligaciones del consejo de vigilancia son:
-Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
-Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
-Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.