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Procedimiento de Expropiación

El tramite para la expropiación de una tierra ejidal deberá ser tramitado ante la secretaria de la reforma agraria quien emitirá por medio de un decreto presidencial que determinara las circunstancias que hacen considerar las tierras como de utilidad publica. El decreto deberá publicarse en el diario oficial de la federación y se notificara la expropiación al núcleo de población.

Cuando la administración publica federal sea la interesada en promover la expropiación lo hara por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

También establece que aquellas tierras en las cuales recae la  expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hara de preferencia en el fideicomiso fondo nacional de fomento ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

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