Vacaciones y prima vacacional

El derecho a gozar de un periodo vacacional se encuentra plasmado en articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición nos dice que aquellos trabajadores que tengan mas de un año laborando dentro de una empresa podrán disfrutar de por lo menos seis días de vacaciones, aumentando dos días por cada año que cumpla el trabajador laborando en la empresa, hasta acumular 12 días, a partir del cuarto, se aumentaran dos días de vacaciones por cada cinco años laborados.

En caso de que el trabajador preste sus servicios de manera discontinua, es decir que no tenga una jornada establecida y que no trabaje todos los días, tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en las mismas condiciones que los trabajadores regulares. pero de forma proporcional a los días trabajados durante el año.

Los patrones deberán otorgar el periodo vacacional durante los seis meses siguientes a la fecha que el trabajador cumpla un año trabajado, también deberá llevar un control con la información del trabajador donde se especifique su antigüedad y cuantos días tiene derecho a disfrutar y tendrá que notificar en que fecha puede disfrutar su periodo vacacional.

La ley prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero o en especie, por lo que obliga a los patrones a brindar este derecho fundamental en las relaciones laborales, atendiendo la necesidad humana de descaso, concluyendo que de esta forma sera mas productivo.

Inherente a este derecho se encuentra otra prestación laboral obligatoria que es muy importante, la prima vacacional. Podemos entender esta figura laboral como una remuneración económica, que el patrón tiene obligación de pagar a los trabajadores, cada que cumplan un año de servicios prestados y que deberá ser superior al veinticinco porciento sobre el salario que corresponda durante el periodo vacacional. Tiene como finalidad que los trabajadores tengan un ingreso extra para poder disfrutar sus vacaciones.