Debido a las condiciones especiales en las que trabajan los actores y músicos, la legislación laboral le otorga carácter de trabajo especial, regulando las cuestiones correspondientes a las condiciones de trabajo de forma separada al resto de los trabajadores.
Lo primero que se tiene que abordar es a quien considera la ley como musico o actor profesional. En su articulo 301 la LFT establece que entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.
El tiempo que duraran las relaciones puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aun existe el negocio o objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias.
Al igual que en el trabajo para los deportistas como en otros de características similares, no es obligación del patrón retribuir a los trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas.
Las relación presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulara por el articulo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos se imponen al patrón ciertas obligaciones como, el de proporcionar la vivienda adecuada, proporcionar el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.
Lo primero que se tiene que abordar es a quien considera la ley como musico o actor profesional. En su articulo 301 la LFT establece que entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.
El tiempo que duraran las relaciones puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aun existe el negocio o objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias.
Al igual que en el trabajo para los deportistas como en otros de características similares, no es obligación del patrón retribuir a los trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas.
Las relación presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulara por el articulo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos se imponen al patrón ciertas obligaciones como, el de proporcionar la vivienda adecuada, proporcionar el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.