Evolución del concepto de Derecho Civil

La evolución del concepto de Derecho Civil se remonta a la antigua Roma. En Roma se distinguía entre:

Ius Civile. Usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio

Ius Gentium (o Naturale). Se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.

El derecho romano estableció las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile existen instituciones que son ajenas al derecho civil en la actualidad, como por ejemplo, las de naturaleza penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, es considerado el ordenamiento que adoptaron los grupos de romanos organizados bajo una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Concepto de Derecho Civil en la Edad Media

A finales del Siglo XI y principios del XII se produce la recepción del Derecho de Roma. La compilación de Justiniano data entre los años 528 a 533 d.C. y tiene su origen en el Imperio Romano de Oriente. A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia se encargan de estudiar el Derecho romano mediante glosas y exégesis, aplicando la técnica escolástica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. En esta etapa se identifica el Derecho civil con el Derecho romano, y  desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.

De igual manera, la influencia cristiana origino que el Derecho de la Iglesia fuese igualmente un Derecho común. Este Derecho común se denominaba ley eclesiástica que junto a la ley civil representaban el poder del Imperio y la Iglesia.

El Derecho canónico no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, estableciendo conceptos como la buena fe, la obligación de cumplir la palabra dada, etc).


El Derecho Civil en la Edad Moderna

En la Edad Moderna, el poder del Estado permite que su Derecho sea el exclusivo o predominante. Es aquí donde el Derecho civil, entendido como Derecho romano, termina su etapa de gran influencia, aunque se decadencia se remonta a finales de la Edad Media.

Esta etapa se caracteriza en que los Estados, con total soberania, inician un proceso de consolidación de su Derecho nacional.

Es necesario señalar que ese Derecho civil va a ser identificado con el Derecho privado, por lo que la organización política, los aspectos relacionados con el derecho penal y los de naturaleza procesal son separados del Derecho civil, lo mismo que el derecho administrativo. 

En el Derecho mercantil sigue con su evolución y desarrollo apartado, como desde su nacimiento en la Edad Media, del Derecho civil.

Las Codificaciones
El Código civil tiene su origen en la Ilustración y del racionalismo que tuvo gran influencia en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento sólo se combinaban las diversas leyes existentes en un solo texto.Una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Por lo que un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.

La codificación tiene como objetivo construir un un sistema basado en la lógica jurídica. Por lo tanto es un pilar fundamental en el nacimiento y desarrollo de las ciencias juridicas. Lo anterior originó mayor seguridad en los negocios y en las actividades jurídicas.

A finales del siglo XVII Prusia tiene un Código: el denominado «Derecho territorial general de los Estados prusianos», que tiene gran influencia de la escuela protestante del Derecho natural, pero que no refleja las ideas sociales y políticas de la época y, además, no separa los Derechos particulares de los Estados. También a finales del siglo XVIII se inicia en Austria la labor codificadora. En el siglo XIX el fenómeno codificador se extiende ampliamente gracias al Código civil francés, llamado Código Napoleón .

Tradicionalmente el derecho de familia se incluía dentro las ramas del derecho civil; pero atendiendo a que este último tiene como objeto tutelar a la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia