Ir al contenido principal

Entradas

Características comunes a los títulos de crédito

Libertad. El derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento. Autonomía. El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo. Incorporación Es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. Legitimación. La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitim...

La Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que despues de realizada la  disolucion se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Nombramiento de Liquidadores. De no existir una dispocicion en el contrato social donde se señale el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en cuenta la proporción y forma que esta la Ley señala. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Cuando la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos de la ley, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio. Faculta...

Disolucion de las sociedades mercantiles.

La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación. Causas de disolución. La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución: La expiración del término fijado en el contrato social;  La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste  consumado;  La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley;  Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;  La pérdida de las dos terceras partes del capital social. En en el caso particular de la socieda...

Vigilancia de la Sociedad Anónima

La vigilancia de la sociedad anónima sera realizada por uno o varios Comisarios los cuales tendrán el cargo de manera temporal y revocable, pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Una de las principales obligaciones es la fiscalizacion de la actuación de los administradores y regular la marcha de la sociedad No podrán ser comisarios : Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo. El Artículo 166 de la Ley de Sociedades Mercantiles señala cuales son facultades y obligaciones de los ...

El Órgano de Administración S.A

La Administración de la sociedad constituye un órgano cuya función es llevar la dirección de los negocios sociales y cubrir la necesidad de mantener un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; ademas tiene la representación de la sociedad y es su responsabilidad hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas según lo dispuesto por los estatutos sociales. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. Nombramiento. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se  harán libremente por la mayoría de votos de los socios. Renuncia. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad...

Las Acciones.

El termino acciones se refiere a las distintas partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Se representan por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios, Tales acciones confieren derechos políticos y económicos a quien la posea. Características de las acciones: Son títulos de crédito normativos investidos de los elementos comunes de incorporación, literalidad, legitimidad y autonomía.  Representan una parte del importe del capital social de una sociedad capitalista. Acredita a su proveedor la cantidad de acciones en una sociedad anónima. Incorpora los derechos del accionista. Clasificación: Las acciones nominativas. Son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación. Acciones de voto limitado...

Derechos de los Accionistas en una Sociedad Anónima.

Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus acciones y son: Derechos patrimoniales: Tienen el derecho a su parte de las utilidades que la sociedad obtenga, que sera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación, en caso de que la sociedad se disuelva. Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad mediante el voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean.