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Promesa de Fianza

Existe la posibilidad de que la fianza se constituya como un acto unilateral antes de que sea aceptada por el acreedor, siempre y cuando fuera fianza legal o judicial. En este caso el consentimiento es innecesario. La promesa de fianza, tiene el valor de cualquier promesa de contrato, revocable siempre y cuando no exista manifestación de la voluntad, salvo que quien la formuló se haya comprometido a mantenerla durante un tiempo determinado.

Extinción del contrato de fianza

Atendiendo a los principios comunes que regulan la extinción de los contratos la fianza termina por: Pago . Al efectuarse el pago por parte del deudor, queda extinguida la fianza dado su carácter accesorio . Novación . La novación puede entenderse como la transformación de una obligación en otra distinta, en consecuencia, extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias. Compensación . La compensación de obligaciones se presenta cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ambas deudas se extinguen al actualizarse la compensación. Transacción . Es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Confusión . La confusión del derecho del acreedor con la obligación del d...

Elementos del Contrato de Fianza

Elementos Esenciales . Consentimiento . Debe ser expreso, la falta de consentimiento provoca la inexistencia del contrato. Objeto . Existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de la cosa. Elementos de validez. Ause ncia de vicios . No debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa. Licitud en el objeto o fin . El objeto que da origen al contrato de fianza no debe ser prohibido por ninguna legislación aplicable. Forma . En la legislación mexicana no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por pólizs.

Clases de Fianza

Fianza Convencional . Es celebrada entre el acreedor y el fiador, y se rige por el principio general de derecho llamada la libre voluntad de las partes. El deudor es tercero ajeno al contrato que se celebra. Fianza Legal . La Fianza Legal es otorgada al actualizarse una disposición legal que disponga el deber de  garantizar una obligación no financiera que provenga de un acto voluntario o por disposición de la ley. Fianza Judicial. Es exigida por los jueces basados en disposiciones especialmente del Código Procesal a los efectos de garantizar los posibles perjuicios que la medida ordenada en el proceso podría ocasionar. Es el juez quien ordena y exige, debiendo puntualizarse que es muy común en el caso de los embargos o medidas preventivas, dictadas en juicio controvertidos. Fianza Simple . Es aquella en que el fiador goza de los llamados beneficios de división y excusión. Beneficio de excusión. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin previ...

Características del Contrato de Fianza

Accesorio . No existe por si mismo, salvo algunas excepciones. Unilateral . Los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador. Bilateral . En caso de que exista una retribución a cargo del acreedor. Oneroso . Cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación. Gratuito . Cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga. Consensual . Excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza. Aleatorio o conmutativo. Cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución. De garantía. Implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Contrato de Fianza

La Fianza es un contrato que permite que del una persona denominada fiador se obligue responder, subsidiaria o solidariamente, por la deuda principal de otro individuo, es un contrato con un uso constante en la actualidad y se encuentra regulado por las legislaciones civiles. El contrato de fianza es considerado como gratuito por la doctrina y consensual en consecuencia de que se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador. Rojina Villegas, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace"

Sociedad Mutualista

Este tipo de sociedad agrupa a personas físicas que practican una misma actividad y que tengan por objeto la protección reciproca entre los asociados en caso de enfermedad, muerte o daños que puedan sufrir en su patrimonio, teniendo como función realizar toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico. No esta dirigida a un fin cultural o deportivo como la sociedad civil si no que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestos a un peligro particular en común.