Aunque pueden variar dependiendo la legislación a la que se encuentren sometidos los sujetos que desean crear el vinculo conyugal los impedimentos para contraer matrimonio comúnmente son:
- La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
- La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
- El vínculo derivado de la adopción plena, el derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada orevocada;
- La afinidad en línea recta en todos los grados;
- Tener menos de dieciocho años;
- El matrimonio anterior, mientras subsista;
- Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
- La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
- La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.