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Impedimentos para contraer matrimonio.

Aunque pueden variar dependiendo la legislación a la que se encuentren sometidos los sujetos que desean crear el vinculo conyugal los impedimentos para contraer matrimonio comúnmente son:
  • La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
  • La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
  •  El vínculo derivado de la adopción plena,  el derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada orevocada;
  • La afinidad en línea recta en todos los grados;
  • Tener menos de dieciocho años; 
  • El matrimonio anterior, mientras subsista;
  • Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
  • La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
  • La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. 

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