Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez.

En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera:

Criterio jerarquico:
Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable.

Criterio Cronologico:
Cuando las normas que entren en conflicto normativo, sean iguales jerárquicamente, y no sea posible señalar cual ley es superior, será necesario observar su fecha de creación, teniendo como regla básica para este método, que la regla promulgada con posterioridad, será aquella que pueda aplicarse con plena validez jurídica, delegando de esta forma a la norma más antigua.

Criterio de especialidad:
Cuando existe incompatibilidad entre la aplicación de normas, una considerada de naturaleza general y otra especial, prevalecerá aquella que aborde los criterios de manera específica, es decir la ley especial a abrogara la ley general, ya que en esta última es complementada por la segunda, dando mayor amplitud y siendo más específica en sus dispociciones.

Actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia, esteblacen criterios jurídicos que tienden a solucionar los conflictos normativos, los cuales podemos clasificar de la siguiente manera:

Criterio de competencia:
Es aplicable en los siguientes tres supuestos:
  • Que el conflicto se presente entre normas cuyo contenido provenga de fuentes de tipo diverso.
  • Que no exista una relación de jerarquía entre las normas de conflicto.
  • Que las relaciones que existen entre la distintas fuentes de la norma, se encuentren reguladas por otras normas jerárquicamente superiores, por lo que la facultad para regular determinada materia, se encuentra sometido a la competencia.

Criterio de prevalencia.
Para la aplicación de este criterio es necesario la existencia de una disposición normativa que indique en su texto que en caso de existir conflicto entre normas debe aplicarse una en particular, sin atender su cronología, jerarquia o especialidad.

Criterio de procedimiento:
Hace válida aquella ley cuya creación se ajusta más a los estándares legislativos, relativos a la creación de las disposiciones de derecho, es decir determina la aplicabilidad de la norma, en el hecho de estar o no proscritos por el sistema de derecho rector para la metería.

Cuando ninguno de los métodos anteriores permite resolver la antinomia, podrá sostenerse un criterio basado en la lógica y razonamiento jurídico, apegándose siempre a los principios generales del derecho. Como ejemplo de lo anterior tenemos que es posible que el juzgador atienda a la norma más favorable para el involucrado, como por ejemplo cuando un supuesto prohibitivo entra en conflicto con una norma permisiva, se tomará como válida la permisiva. También es posible decidir por aquella norma que proteja de forma más eficaz los intereses del individuo o aquella que se ajuste de forma más cercana a los principios y valores que dan vida a la materia del asunto en concreto, por ejemplo si la leyes que entren en conflicto, regulan sobre cuestiones sobre el proceso al que se sé sujeta la aplicación de una figura jurídica, deberá decidirse sobre aquella que proteja de forma más efectiva los elementos que conforman el principio de legalidad.