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Las personas físicas concebidas pero no nacidas

Nasciturus es un concepto jurídico que describe a los seres humanos desde el momento de su concepción hasta su nacimiento, por lo tanto se refiere al concebido y no nacido. La protección de la persona desde el momento de la concepción es reconocida constitucionalmente en varias naciones de América Latina.

Gran parte de las legislaciones existentes no reconocen personalidad jurídica como tal a los concebidos no nacidos sin embargo, siempre se le reconocen algunos derechos. Las disposiciones legales protegen al embrión y al feto antes de su nacimiento pues lo consideran un bien jurídico necesitado de tutela. .

Derecho ala Salud.
El derecho a la salud debe proteger por igual a todos los individuos por lo que desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo, se le otorgan derechos que tendran como objetivo el sano desarrollo del embarazo asi como la culminación exitosa del mismo. 

La Constitución Política Mexicana en su articulo 123 establece que las mujeres durante el embarazo no deben ser obligadas a realizar trabajos que de alguna forma supongan un riesgo para la salud del no nacido, tutelando así la gestación y la salud de la futura madre, también establece la obligación del patrón de implantar normas de higiene y seguridad del producto de la concepción.

Derecho a la Vida.
El derecho a la vida del concebido no nacido encuentra su fundamento en la constitución al equiparar sus derechos fundamentales con los de una persona física, otorgándole capacidad de goce limitada. Los Código Penales tipifican el delito de aborto como un delito contra la vida humana durante el tiempo de gestación fisiológica y se sanciona a la muerte intencional del producto de la concepción. En México el aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo está despenalizado en ciudad de México y Distrito Federal hasta las doce semanas de embarazo.

Capacidad Jurídica.
El Código Civil Federal en su articulo 22 establece que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Esta disposición le otorga al nasciturus atributos característicos de la personalidad, como lo son la nacionalidad y la capacidad para recibir herencias y donaciones.

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