Como características de los alimentos encontramos:
- Es un derecho y una obligación recíproca. O sea, "El que los da a su vez tiene derecho a pedirlos".
- Es una obligación personal e intransmisible.
- No cabe la compensación.
- No caben transacciones.
- Requiere de una declaración judicial.
- No se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad.
- Las pensiones pasadas caducan.
- El derecho de alimentos comprende "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad".
- La obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor.
- También acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad."