Susecion Testamentaria

Concepto.
Es aquel acto Jurídico por el cual un sujeto denominado testador, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte sean transferidos a quien este desee. El testador puede imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede modificar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados

Clases de testamento.
  • El testamento publico abierto: Es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones del código civil.
  • El testamento público simplificado: es aquel que se otorga ante notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización.
Otros testamentos ordinarios.
  • Publico Cerrado.
  • Ológrafo.
  • Testamentos especiales:
  • Privado, Militar, Marítimo, Hecho en País Extranjero.

Capacidad para Testar.
Sólo puede dejar herencia en testamento quien tiene plenamente la capacidad jurídica y la capacidad de obrar y a quien la ley no se lo prohíba expresamente.

Capacidad para Heredar.
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella.
Son incapaces para heredar por las causas siguientes:
  • Falta de personalidad (Los que no son viables aun habiendo sido concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión y los que no son concebidos antes de la muerte del autor de la sucesión)
  • Delito (en contra de su cónyuge, testador, concubino, ascendiente o descendiente "debe ser delito intencional o dolo amerita pena de prisión, el cónyuge haya sido declarado adultero judicialmente)
  • Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento
  • El que use violencia, dolo o mala fe para influir en la voluntad en la que hace el testamento y obtener su modificación.

Institución  de herederos.
Es la institución hecha por el testador de quien o de quienes han de sucederle a título universal. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Legado.
El legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiara con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una persona o varias personas. Los legados pueden quedar sujetos, por la voluntad del testador, a las
modalidades y cargas de la herencia.
Elementos del Legado:
Los personales son el testador (legante), el gravado y el legatario.
Como el legado es solo posible dentro de la sucesión testamentaria, el testador es el sujeto que lega, es decir quien dispone de una porción de sus bienes para traspasarlos a otra persona a título singular.
Gravado es el sujeto que queda obligado a entregar el legado.
El legatario es la persona que, en la sucesión adquiere a título singular y que no tiene más carga que la que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. El legatario adquiere la calidad de heredero cuando toda la herencia se distribuye en legados, pero sin perder su calidad de legatario.

Diferencia entre Legado y Testamento.
Legado es la herencia de un bien especifico, Testamento es la escritura publica o en su caso el documento privado por medio del cual el testador manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes para despues de la muerte.

Substituciones.
El testador podrá nombrar a más de una persona para que sustituya al heredero o herederos, al legatario o legatarios, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia. (Quedan prohibidas las substituciones diversas de las contenidas en el artículo anterior).

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los sustituidos, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales.