Punibilidad como Elemento del Delito

La punibilidad como elemento del delito se refiere a la capacidad del acto delictivo de ser castigado por la ley. En otras palabras, la punibilidad se refiere a la posibilidad de imponer una pena o sanción legal a la persona que ha cometido un delito.

La punibilidad se basa en la existencia de una norma jurídica que establece la conducta como delito y la pena correspondiente. Si una conducta no está prevista como delito en la ley, entonces no es punible, aunque sea considerada socialmente como inapropiada o inmoral.

Es importante destacar que la punibilidad no es un elemento del delito en todos los sistemas jurídicos, ya que algunos países adoptan sistemas que no incluyen la imposición de sanciones penales, sino que se enfocan en la reparación del daño causado a la víctima o en la prevención de futuros delitos.

Los sistemas jurídicos que sí contemplan la punibilidad como elemento del delito, es necesario demostrar que la conducta en cuestión es típica, antijurídica y culpable para que se imponga la sanción correspondiente. La punibilidad, por lo tanto, es un factor que se tiene en cuenta al evaluar la gravedad y las consecuencias del delito cometido.

Excusas Absolutorias 
Las excusas absolutorias de la punibilidad son circunstancias en las que, a pesar de haberse cometido un delito, no se impone ninguna pena al autor, ya que se considera que la conducta no es merecedora de castigo debido a la presencia de una justificación o excusa que la hace legítima o justificada.


Diferencia entre las excusas absolutorias y las causas de exclusión del delito
Las excusas absolutorias son circunstancias que, aunque el delito ha sido cometido, eximen al delincuente de responsabilidad penal. Estas situaciones se consideran justificadas por la ley y no se castigan. Ejemplos de excusas absolutorias pueden ser la legítima defensa, el cumplimiento de un deber, el consentimiento de la víctima, la provocación suficiente, entre otros.

Por otro lado, las causas de exclusión del delito son circunstancias que impiden que se considere que un delito ha sido cometido. En estos casos, aunque la conducta del acusado podría ser constitutiva de un delito, la ley no lo considera así debido a la existencia de estas circunstancias. Algunos ejemplos de causas de exclusión del delito pueden ser la falta de capacidad mental o el error de tipo o prohibición.elito no hay delincuente.
 
 La clasificación de las excusas absolutorias puede variar según el sistema jurídico, pero generalmente se dividen en dos categorías principales:
  •  Excusas absolutas: son aquellas circunstancias en las que se excluye por completo la punibilidad del autor, ya que la conducta en cuestión no es considerada como delito. Algunos ejemplos de excusas absolutas pueden ser el cumplimiento de un deber legal, la legítima defensa, la provocación suficiente, la obediencia debida, la fuerza mayor, el consentimiento del ofendido, entre otras.
  • Excusas atenuantes: son aquellas circunstancias en las que se reduce la punibilidad del autor, ya que aunque la conducta es considerada como delito, se toma en cuenta una justificación o excusa que disminuye la gravedad del hecho. Algunos ejemplos de excusas atenuantes pueden ser la emoción violenta, la tentativa de evitar un mal mayor, la confesión espontánea, la reparación del daño causado, entre otras.
  Tipos de excusas absolutorias:
  • Excusas en razón de los móviles afectivos revelados,  En algunos casos este tipo de excusas son: el encubrimiento de personas que sean parientes en línea recta ascendiente o descendiente, consanguínea, afín o por adopción, el cónyuge, concubinario o concubina y parientes colaterales por consaguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, o quines estén ligados con el agente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad .
  • Excusas en razón de la patria potestad o de la tutela. Tienen su sustento en el hecho de que quienes ejercen la patria potestad pueden corregir y castigar a sus hijos de una manera mesurada y que ellos les incumbe la educación conveniente de los hijos.
  • Excusas en razón de la maternidad consiente. Un ejemplo podria ser el aborto no punible causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
  • Excusas en razón del interés social preponderante. Nacen debido al interés social vinculado al derecho profesional o al ejercicio de una función publica.
  • Excusas en razón de la temibilidad específicamente mínima revelada. En función de la poca peligrosidad que representa el sujeto activo.
Es importante destacar que la aplicación de las excusas absolutorias puede variar según el sistema jurídico, ya que cada país o región tiene sus propias leyes y regulaciones en cuanto a las circunstancias que pueden justificar o eximir de responsabilidad penal al autor de un delito.