Derechos y obligaciones de los propietarios en la propiedad horizontal

Derechos de los propietarios en la propiedad horizontal
  • El uso y disfrute de las propiedad dividida, las cuales serán compartidas con el resto de los  copropietarios.
  • Ejercer los cargos de representación de la Comunidad, en base al sistema que haya quedado establecido.
  • Participar en las Juntas de Comunidad de Propietarios en persona o mediante un representante y votar, si fuere necesario por alguna decisión tomada por los propietarios
  • Ser informado con respecto al desarrollo de la Junta y acuerdos adoptados.
  • Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día sobre cualquier tema que sea de interés para la comunidad e, incluso, impugnar los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.
  • Ser compensado por los daños o perjuicios que le haya podido ocasionar una obra comunitaria.
  • Llevar acabo las obras que considere conveniente dentro de la propiedad, siempre y cuando no produzca alteraciones en la estructura del objeto dividido, ni perjudique al resto de los copropietarios.
Obligaciones de los propietarios en la propiedad horizontal
  • Respetar las instalaciones y elementos comunes o que afecten directa o indirectamente a otros propietarios, evitando causar daños o desperfectos.
  • Ver por la conservación de la propiedad, con la finalidad de no perjudicar a los demás propietarios, reparando los daños que se ocasionen por su culpa o por descuido de las personas que sean de su responsabilidad.
  • Utilizar correctamente la propiedad dividida  y responder por las irresponsabilidades cometidas por él mismo o por quien esté ocupando su piso o local.
  • En caso de venta, debe comunicar a los demas propietarios, pues de no hacerlo, seguirá respondiendo ante los demás propietarios en caso de deudas futuras.
  • Designar un domicilio para recibir las notificaciones de todo tipo relacionadas con la Comunidad y notificar de los posibles cambios posteriores en el mismo.
  • Aceptar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los demás propietarios, incluido el asumir durante el plazo convenido los posibles cargos de representación que le correspondan.