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Constitución del Usufructo

El usufructo puede constituirse mediante la voluntad del los individuos, por prescripción, o por imposición de la ley. El usufructo puede establecerse por contrato ya se a título oneroso o gratuito.

Cuando este es constituido a partir de un contrato, puede tratarse de una enajenación o por retención. En el caso de una enajenación puede tratarse de una venta, donación o partición en el que el objeto del contrato es el usufructo mismo. En el caso de retención el objeto del contrato es la nula propiedad.

Para la existencia de un usufructo se necesita que el individuo sea propietario de la cosa y que tenga capacidad para enajenar.

El usufructo se puede constituir, con un plazo que puede ser hasta fecha determinada y también puede constituirse bajo una condición suspensiva.

Si se trata de usufructo sobre bienes inmuebles, el contrato debe ser inscrito en el registro público como en cualquier otro derecho real sobre ese tipo de bienes.

El usufructo puede ser constituido por testamento, con la posibilidad de ser otorgado a varias personas en forma conjunta o sucesivamente.

El usufructo se constituye por prescripción, cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

Se puede constituir por ley, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

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