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Extinción de la Copropiedad

Los derechos de copropiedad se extinguen de modo absoluto cuando estos ya no tienen la titularidad de nadie, o de un modo relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro, produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción.
Son nulos los pactos en los que se prohíbe que los copropietarios puedan extinguir la propiedad.

Además de los modos comunes que producen la extinción de la propiedad, la coopropiedad se extingue por falta de pluralidad de sujetos; lo que es llamado consolidación, y por cesar la indivisión material de la cosa es decir la división. La consolidación tiene lugar por la reunión de una sola persona de las cuotas de todos los propietarios mientras que la división de la cosa común es en realidad más que una extinción del condominio, una transformación del derecho de propiedad por cuotas sobre una cosa, en un derecho de propiedad exclusiva sobre una porción material de la misma.

Si no hay acuerdo entonces las copropietarios tienen la  actio commundi dividundo (acción de división de la cosa común), mediante cual los copropietarios acuden al juez para que el juez divida la cosa y adjudique a cada propietario su parte.

Si la cosa no es divisible, el juez puede otorgar la cosa a uno de ellos, y que este indemnice a los otros en proporción a su cuota.

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