Clasificación de las obligaciones civiles

Las obligaciones civiles se pueden clasificar de diversas formas en función de diferentes criterios. A continuación, te presento algunas de las clasificaciones más comunes de las obligaciones civiles:

Atendiendo al vínculo.
Según la tradición del Derecho Romano se clasifican en:
  • Obligaciones Civiles: Son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas. Son aquellas que se rigen por el derecho civil y su cumplimiento puede ser exigido mediante acciones legales en caso de incumplimiento. Estas obligaciones se derivan de contratos, actos jurídicos o leyes civiles.
  • Obligaciones Honorarias: Son aquellas sancionadas por ciertos magistrados. 
  • Obligaciones de Derecho estricto: Son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto. Esto significa que cualquier desviación o incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en el contrato puede llevar a la terminación o modificación de la obligación.
  • Obligaciones de Buena Fe: Son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe. Esto implica que, además del cumplimiento literal de la obligación, se espera que las partes actúen de manera justa, equitativa y transparente en todas las etapas de la relación contractual.
  • Obligaciones Civiles: Son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento. 
  • Obligaciones Naturales: Estas obligaciones pueden surgir de actos que, en principio, no generan consecuencias jurídicas obligatorias, pero que, por consideraciones éticas, sociales o personales, se espera que sean cumplidas.
Atendiendo al objeto.
  • Obligación de dare (DAR): Es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado. Es aquella en la cual el deudor está obligado a entregar una cosa determinada al acreedor. El objeto de la obligación es una cosa específica y concreta.
  • Obligación de facere (HACER): Es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo. El objeto de la obligación es una actividad o un servicio específico.
  • Obligación de prestare: No tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.
  • Obligación de género: El objeto de la obligación es una cosa determinada por su especie o clase. El deudor está obligado a entregar una cosa de la misma especie, calidad y cantidad.
  • Obligación de especie: Es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado. En este caso, el objeto de la obligación es una cosa específica e individualizada. El deudor está obligado a entregar esa cosa en particular.
  • Obligación divisible: Es aquella en la cual el objeto de la obligación puede dividirse en partes independientes. Cada parte constituye una obligación separada y puede ser cumplida de forma independiente
  • Obligación indivisible: A diferencia de la obligación divisible, en este caso, el objeto de la obligación no puede dividirse sin que se altere su naturaleza o valor. La obligación debe ser cumplida en su totalidad.
  • Obligación de objeto único. El objeto de la obligación es único y no hay alternativas o opciones.
  • Obligación de objeto múltiple: Es aquélla en que se deben varias sub prestaciones. Se sub clasifica en: De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos. 
  • Alternativas: Se refiere a una obligación en la cual el deudor puede cumplir con diferentes opciones o alternativas respecto al objeto de la obligación.
  • Facultativas:  En estas obligaciones, el deudor tiene la facultad de elegir entre cumplir con la prestación originalmente acordada o realizar una prestación sustituta en caso de incumplimiento. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida. Ejemplo.: El marido casado está obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer.
Atendiendo al sujeto
  • Obligaciones de sujeto único: En este caso, hay un único deudor y un único acreedor. El deudor es la persona que está obligada a cumplir con la prestación establecida, mientras que el acreedor es la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación
  • Obligaciones de sujeto múltiple: Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas). 
    • Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.-son aquellas en las que hay varios deudores o varios acreedores, pero cada uno de ellos está obligado o tiene derecho únicamente a una parte específica de la obligación. En este caso, el cumplimiento o incumplimiento de la obligación por parte de uno de los deudores no afecta a los demás, ni el cumplimiento realizado por uno de los acreedores libera al resto de su obligación.
    • Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales. Son aquellas en las que hay varios deudores o varios acreedores, y cada uno de ellos es responsable de la totalidad de la obligación. En este caso, cada deudor responde por la totalidad de la deuda, y cada acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación a cualquiera de los deudores. Además, el cumplimiento de la obligación por parte de uno de los deudores libera a los demás deudores, y el pago realizado a uno de los acreedores extingue la obligación frente a todos los acreedores.