Constitución de la Servidumbres.

Para que exista una constitución de servidumbre deben existir tres elementos basicos:

Elementos personales:

La ley no especifica ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, solo es necesario la capacidad  general de obrar, para poder constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y con lo que respecta al acto o contrato por el cual es creado.

Elementos Reales:

En las denominadas servidumbres prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.

Elementos formales:

Las servidumbres podrán ser establecidas por Ley o por voluntad de las partes.

Cuando la servidumbre es creada por mandato de la ley existen dos supuestos. Cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla y que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución.

Cuando se trata de voluntad de los particulares el negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.

Todo propietario de una finca tiene el derecho de establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que prefiera, siempre y cuando no sea contrario a lo que dicta el derecho.

No existe un requisito de forma para su constitución, por lo que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, transmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad.