Las causas generales de extinción de las servidumbres son:
- La resolución del derecho que las ha constituido.
- La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
- La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.
- La renuncia del dueño del predio dominante,
- Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar diez años.