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La Acción Oblicua

La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.

Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia.

Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua
De fondo o condiciones sustanciales.
Condiciones relativas al deudor. 
  • Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones.
  • No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor
  • El deudor debe estar en estado de insolvencia
Condiciones relativas al acreedor.
  • Interés por parte del acreedor´
  • Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.
Condiciones relativas al crédito.
  • El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. 
  • No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
Requisitos o condiciones de forma
Establece la doctrina estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber:
  • Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor.
  • Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.
Efectos que produce la acción oblicua.
  • El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios,porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
  • El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.

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