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La Dación en Pago

La dación en pago es otra forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente ala establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos los efectos legales del pago.

Para la dación del pago es necesaria una obligación preexistente, pues de lo contrario sería una obligación sin causa, y podría presentarse el pago por indebido, pues se produciría un enriquecimiento del que aparecía como acreedor, y un empobrecimiento del supuesto deudor, sin causa que lo justifique.

Esta figura juridica se presenta como una excepción del principio de exactitud en cuando al cumplimiento de la prestación , ya que no se puede llegar a entregar como pago una distinta a la acordada por mas que tenga.

Efectos Jurídicos.
La dacion en pago produce los efectos de un pago regular:  satisface el interés del acreedor y extingue la obligación de forma integra ; el pago parcial extingue la obligación correspondiente a su cuantía . La obligación o fracción de esta extinguida no pueden revivir por el acto rescisorio , ni por la declaración convencional del acreedor y el deudor , ni por la restitución de la cantidad pagada que el primero le hiciere al segundo

La dación del pago extingue definitivamente la obligación por la ejecución de otra prestacion, extinguiendo consecuentemente los derechos que acompañan ala misma y cuando la obligación se extinga con la entrega de un bien determinado.

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