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Responsabilidad objetiva o riesgo creado

La responsabilidad objetiva o riesgo creado puede ser considerada una fuente de obligaciones en el ámbito del derecho civil. Aunque en muchas jurisdicciones la responsabilidad civil se basa principalmente en la culpa o negligencia, la responsabilidad objetiva o riesgo creado se aparta de este principio al establecer que una persona puede ser responsable por los daños causados sin necesidad de demostrar su culpa o negligencia.

Bajo esta teoría, la mera creación o mantenimiento de una situación de riesgo o peligro genera una obligación para la persona responsable de tomar medidas adecuadas para prevenir o mitigar los daños que puedan surgir como resultado de dicha situación. En otras palabras, el mero hecho de crear o mantener una condición peligrosa establece una obligación de responsabilidad hacia aquellos que puedan resultar perjudicados.

Esta fuente de obligaciones se basa en el principio de que aquellos que crean o mantienen situaciones de riesgo deben asumir las consecuencias de los daños que puedan derivarse de esas situaciones, independientemente de si actuaron con culpa o negligencia. Es una forma de asignar la responsabilidad hacia aquellos que tienen el control sobre una actividad o situación que pueda generar riesgos o peligros.

Elementos de la responsabilidad objetiva.
Los elementos que podemos precisar en esta nueva fuente, producto principalmente del maquinismo y de la industria moderna, son los siguientes:
  • Existencia de un hecho dañoso: Se debe demostrar que ha ocurrido un hecho o acto que ha causado un daño o perjuicio a otra persona. El daño puede ser de naturaleza material o moral.
  • Relación causal: Debe existir una relación directa de causalidad entre el hecho dañoso y el perjuicio sufrido por la persona afectada. Es decir, el daño debe ser consecuencia directa del acto o hecho en cuestión.
  • Riesgo creado o actividad peligrosa: Se requiere que la persona demandada haya creado o mantenido una situación de riesgo o una actividad peligrosa que haya dado lugar al daño. Esta actividad debe tener un grado de peligrosidad especial o generar un riesgo que exceda lo considerado normal en la sociedad.
  • Ausencia de culpa o negligencia: A diferencia de la responsabilidad subjetiva basada en la culpa, en la responsabilidad objetiva no es necesario demostrar que la persona demandada haya actuado con culpa o negligencia. Basta con que se acredite la existencia del riesgo creado y su relación causal con el daño.
Tomando en cuenta que exclusivamente se parte de esta relación causal entre el hecho, o sea, el uso de cosas peligrosas, y el daño producido, se le ha llamado teoría de la responsabilidad objetiva, para distinguirla de la responsabilidad subjetiva, en la cual se parte de un elemento estrictamente personal, o sea, la negligencia, la culpa o dolo.

En la teoría del riesgo creado se exige para que nazca la responsabilidad:
  • El uso de una cosa peligrosa o el ejercicio de actividades reputadas por la ley como peligrosas. 
  • La realización de un daño.
  • Una relación de causa a efecto entre la cosa o actividad peligrosas y el daño causado. No se toma en cuenta en esta teoría el elemento subjetivo de la culpa imputable al agente”. 
Por otra parte, hay cosas que por su naturaleza inflamable o explosiva son de muy peligroso manejo y aunque se proceda cuidadosa y diligentemente, pueden producir efectos dañosos no sólo para el que los usa, sino también para los demás, creando así un riesgo para todos.

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