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Delito de Abigeato.

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne.

Clases de Ganado.
Ganado mayor:
  • Bovinos
  • Equinos
  • Mular
  • Asnal
  • Otras especies mayores domesticas
Ganado menor:
  • Caprinos
  • Ovinos
  • Porcinos
  • Aves
  • Conejos
  • Abejas
  • Otras especies menores domesticas.
Objeto Material.
 Es el ganado. Debe entenderse por "ganado", como un término genérico con el cual se hace referencia a determinadas especies de animales mansos, particularmente útiles para el hombre como factores de producción o como instrumentos de trabajo.

Objeto Jurídico.
 Es el patrimonio. Puede ser el de una persona física o una persona moral. 

La severidad de las penas impuestas al abigeato han sido en muchos casos tildadas de irrazonables comparadas con las penas impuestas a otros delitos, esto se presenta en legislaciones de estados donde la ganadería representa una de la principales fuentes de ingresos, por lo que es pilar en su economía.

Abigeato Calificado.
El delito de abigeato se considera calificado, cuando:
  • Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
  • Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;
  • Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;
  • Se cometa por cuatro o más sujetos;
  • El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
  • Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;
  • El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y
  • El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.

La pena se aumenta cuando sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y hasta quinientos días multa.
A las autoridades que intervengan en estas operaciones, sin tomar las mismas medidas, se les impondrán las sanciones que señala el artículo 209.

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