Delito de Daños

El delito de daño en propiedad afecta el patrimonio de las personas, se consuma cuando se destruye o deteriora una cosa ajena (mueble o inmueble) en perjuicio de otro (el agraviado), se llega a cometer de forma dolosa o culposa, su grado de prosecución puede ser de oficio o de querella.

Para configurar el delito se requiere entonces que la cosa no sea propia, al menos en parte, por ejemplo, el caso de que se halle en condominio. Debe además tener un dueño, aunque la haya perdido.
También debe el daño no ser momentáneo sino que debe perdurar cierto tiempo, y que se necesite cierta inversión de tiempo y dinero para que pueda arreglarse. En esta figura se protegen todo tipo de bienes muebles e inmuebles, de titularidad pública o privada, de ajena pertenencia y evaluable económicamente.

La ley ha previsto también como acción típica del daño, hacer desaparecer la cosa, equiparando esta conducta a la de inutilizarla o destruirla. El autor la pone fuera del poder de quien la tiene, privándole de su uso. El daño es un delito instantáneo, que se consuma con la destrucción, inutilización, desaparición o daño de la cosa o animal. Admite tentativa. El hecho puede ser cometido por cualquier medio. En el delito de daño los autores prestan atención particular al aspecto subjetivo. Es un delito doloso. No tiene la figura culposa. El propósito de venganza será uno de los que más frecuentemente mueva a cometer el delito, pero el delito no se comete por haberse cumplido la acción con ese propósito, o si se quiere, no es necesario ese fin para configurarlo, sino porque se ha ejecutado con conciencia de que la cosa es ajena y la voluntad de dañarla.

La pena se determina atendiendo a la condición económica de la víctima y a lacuantía del daño causado.