Delito de Robo.

Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.

Elementos del tipo
  • El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales , los elementos que constituyen el tipo penal del robo son:
  • Una acción de apoderamiento. La cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo.
  • De una cosa mueble.
  • Que la cosa sea ajena.
  •  Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.
  • Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).
El objeto material de este delito es la cosa que es robada, las características que debe reunir el objeto son:
  • Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal.
  • Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior.
Sujetos.
En el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
  • Sujeto Activo. Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo.
  • Sujeto Pasivo. Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
Objetos.
  • Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
  • Objeto Juridico. Se proteje el bien jurídico propiedad.