Conducta
Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas.
Medios de ejecucion
violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño
Ausencia de conducta
No se presenta en este delito.
Tipicidad
Se dara cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la conducta tipicia b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos c) s.A. Y s.P. D) objeto material e) objeto juridico tutelado.
Atipiciadad
Existira cuando falte alguno de los mencionados elementos tipicos. Si lo que se ocupa por medio de furtividad es un vehiculo, sera robo.
Antijuridicidad
radica en la violacion a la norma que tutela este tipo de comportamiento. La expresion de propia autoridad indica la antijuridicidad. Asimismo, el empleo de cualquiera de los medios de comision indica la antijuridicidad de un hecho.
Causas de justificacion
no se dan
circunstancias modificadoras
no hay atenuantes, agravantes.
Culpabilidad
Por su naturaleza este delito es doloso.
Inculpabilidad
No se da
Punibilidad
Va a ser de acuerdo a lo que cada ley señale
Excusas absolutorias
No se presentan en este delito