Elementos del Delito de Incesto

Conducta.
El incesto como conducta delictiva se estima realizada, tanto si el sujeto efectúa únicamente un contacto sexual, como si lo efectúa repetidamente en un contexto de acción. En la primera hipótesis nos encontramos frente al delito denominado por la doctrina unisubsistente, en la segunda, frente a la figura plurisubsistente.

Ausencia de conducta.
No se presenta ninguna hipótesis.

Tipicidad.
En el delito de incesto, que requiere presupuesto de carácter u objeto normativo: relación de parentesco entre los sujetos que realizan el elemento material, la cópula.

Atipicidad.
La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo, por ejemplo el caso de quien realiza acceso carnal u otro acto sexual seguro de que comete incesto porque la cree su hermana, cuando realmente no tiene parentesco con ella.

El objeto jurídico del delito es la unidad moral de la familia y la salud de la estirpe o especie. El objeto material del delito constituido por cualesquiera de los sujetos ac6tf¡ ascendientes, descendientes o hermanos

Antijuricidad.
La tipicidad del incesto consiste en conformidad a lo descrito por el art. 272 (código penal. Siendo evidente que consentimiento es ineficaz en el incesto es de; no se presenta contra norma alguna causa licitud.

No se contemplan causas de justificación ni circunstancias modificadoras.

Culpabilidad.
La culpabilidad es otro de los elementos del delito que se refiere a la reprochabilidad y que en este caso debe tratarse de un delito doloroso. Es decir querer y hacer. Para la existencia de culpabilidad de cada uno de los protagonistas del incesto, es impredecible que hayan actual con conocimiento del ligamen de parentesco que los une con el otro: ese conocimiento integra el elemento psicológico del delito.

Inculpabilidad.
Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.

Punibilidad.
Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son ascendientes a decendientes ,
entre hermanos etc. No hay excusas absolutorias.