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Suplencia, Delegación y Avocación en el Derecho Administrativo.

Suplencia.
Se refiere a la substitución temporal del titular de un órgano administrativo, es decir, el titular de la competencia es el mismo, ni hay alteración en el ejercicio ni relación interorgánica simplemente la persona física titular del órgano es sustituida temporalmente por otra personal.

Delegación.
Se presenta cuando una administración encarga a otra el ejercicio de competencias que tiene en razon de su nombramiento, a la primera administración se le denomina administración delegante y la segunda administración delegada, que es la que ejerce las competencias propias de la administración delegante.

Avocacion.
Es utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Cuando un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración.

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