Clasificación de los actos administrativos

Clasificación de los actos administrativos
Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.
Características:
  • Puede ser a una (singularidad), dos o más personas (pluralidad)
  • Deben ser una o varias personas determinadas o al menos determinables

Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados

Características.
  • Va dirigida únicamente a dos o mas personas (pluralidad)
  • Las personas a las que van dirigidas deben necesariamente ser indeterminadas 
La diferencia principal entre ambas clasificaciones es el carácter de determinados o determinables que poseen los destinatarios de los actos singulares, más no los destinatarios de los actos generales, la determinación de las personas a las cual va dirigido el acto administrativo es el punto medular de esta clasificación.