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La Concesión

La concesión administrativa es un contrato o acuerdo mediante el cual una autoridad concedente otorga a un concesionario el derecho a utilizar y explotar un bien de dominio público o un servicio público, por un período determinado y bajo ciertas condiciones establecidas en el contrato.

La otorga al gobernado para dos objetos: 

  • Para la explotación de servicios públicos. 
  • Para explotación de bienes del dominio público.- 
El régimen jurídico de la concesión está integrado por el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares que la regulan, en diversas materias.

Elementos subjetivos de la concesión. 

En cuanto a los elementos subjetivos de la concesión administrativa, estos son los siguientes:

  • Autoridad concedente: Es la entidad o administración pública encargada de otorgar la concesión administrativa. Puede ser un gobierno central, un gobierno local, una agencia gubernamental u otra entidad pública competente para hacerlo. La autoridad concedente tiene la facultad de decidir si se otorga la concesión y establece los términos y condiciones de la misma.

  • Concesionario: Es la persona física o jurídica a la que se le concede el derecho de utilizar y explotar el bien de dominio público o el servicio público objeto de la concesión. El concesionario puede ser una empresa privada, una organización sin fines de lucro u otra entidad que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad concedente. El concesionario asume la responsabilidad de la operación y mantenimiento del bien o servicio durante el período de concesión.

  • Usuarios: Son las personas o entidades que se benefician del bien o servicio concedido. Los usuarios pueden ser individuos, empresas u otras organizaciones que utilizan o se benefician de los servicios proporcionados por el concesionario. Los usuarios suelen pagar tarifas o precios por el uso del bien o servicio, que son establecidos por el concesionario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de concesión.

Características de la Concesión.
  • Exclusividad: Esto implica que la concesión administrativa se basa en que una Administración tiene la titularidad exclusiva sobre un ámbito de actuación específico.

  • Originalidad: La concesión administrativa genera nuevas situaciones jurídicas, ya que crea derechos o facultades, dado que los concesionarios no poseen ningún tipo de derecho sobre el objeto de la concesión antes de su otorgamiento. Esta diferencia es particularmente notable en comparación con las autorizaciones administrativas.

  • Control por parte de la Administración concedente: La Administración pública concedente mantiene la capacidad y la obligación de asegurar el cumplimiento del propósito establecido por la normativa, al atribuirle la esfera de actuación sobre el objeto de la concesión en cada caso. El acto de concesión no implica la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo por parte de la Administración, sino que simplemente transfiere o reconoce al concesionario facultades específicas.

 

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