Conservar la Correspondencia.

La ley obliga a los comerciantes a conservar un archivo con las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios. El plazo mínimo que debe el comerciante guardar los documentos es de diez años, y se requiere que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó.

La Secretaría de Economía es la encargada de emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

 Los tribunales tienen la facultad de ordenar que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.