Disolucion de las sociedades mercantiles.


La sociedad mercantil será disuelta cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero solamente subsistirá para efectos de su liquidación.

Causas de disolución.

La ley de Sociedades Mercantiles señala que serán causas de disolución:


  • La expiración del término fijado en el contrato social; 
  • La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste 
  • consumado; 
  • La manifestación de la voluntad de los socios tomado en cuenta el contrato social y la Ley; 
  • Que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; 
  • La pérdida de las dos terceras partes del capital social.
En en el caso particular de la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento. Se aplica también a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones en relación a los comanditados.