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El Órgano de Administración S.A

La Administración de la sociedad constituye un órgano cuya función es llevar la dirección de los negocios sociales y cubrir la necesidad de mantener un sistema de contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa; ademas tiene la representación de la sociedad y es su responsabilidad hacer que se cumplan los acuerdos de las asambleas según lo dispuesto por los estatutos sociales.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén
inhabilitados para ejercer el comercio.

Nombramiento.
Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se 
harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

Renuncia.
Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.

Revocacion.
En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:
  • Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario
  • Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes. 
Facultades de los administradores.
El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

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