La Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que despues de realizada la  disolucion se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

Nombramiento de Liquidadores.
De no existir una dispocicion en el contrato social donde se señale el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en cuenta la proporción y forma que esta la Ley señala. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

Cuando la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos de la ley, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

Facultades de los Liquidadores.
La ley faculta a los liquidadores para:
  • Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 
  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; 
  • Vender los bienes de la sociedad; 
  • Liquidar a cada socio su haber social; 
  • Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de 
  • los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. 
  • El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; 
  • Obtener del Registro Publico de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. 
Obligaciones de los Liquidadores.
Los liquidadores tienen como obligación:
  • Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad.
  • Concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación.
  • Cobrar créditos y pagar deudas.
  • Enajenar los bienes de la sociedad.
  • Representar a la sociedad en juicio y fuera de él (transacciones y arbitrajes) cuando así convenga al interés de la sociedad.
  • Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.