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Responsabilidad de los socios. S.R.L

Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están obligados a:
  • Entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido. La más importante de las obligaciones es la de realizar las aportaciones, tanto principales como suplementarias,
  • Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado. Las aportaciones suplementarias cumplen la función económica de satisfacer las obligaciones de la sociedad que no hayan podido ser pagadas con el capital social
  • Actuar con lealtad. Lo socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada tienen los mismos deberes de lealtad que los socios de la sociedad en nombre colectivo y comandita simple, excepto el de no concurrencia.
  • Subordinar su voluntad a la de las mayorías. Los socios están exentos de esta obligación cuando el nombramiento de gerentes recaiga en personas extrañas.
  • Soportar las pérdidas. Debe ser proporcional al monto de las aportaciones. Sin embargo, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada se admite que pueden existir partes sociales de categoría desigual, lo cual permite estipular que algunas de las partes sociales soporten las pérdidas en menor proporción que otras; pero nunca que algunas queden excluidas de soportar las pérdidas, pues en tal caso se estaría en un supuesto de nulidad del pacto por ilicitud en el fin determinante.

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