El Protesto

Cuando no se presente totalmente la aceptación o el pago, la letra de cambio deberá ser protestada. El protesto sirve para autentificar que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

El protesto deberá ser emitido por un notario o corredor público titulado. A falta de ellos, puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

El protesto por falta de pago.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento. Este  acto notarial puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio.

El protesto por falta de aceptación
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento. Debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.