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Elementos personales de la letra de cambio

Girador.
Es el creador de la letra y ordena al girado que pague una cantidad especifica de dinero al beneficiario o a quien éste designe. Cuando el girador emite el título con su firma,  se obliga automáticamente a garantizar que si el librado no paga, lo hará él.

Girado.
Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al beneficiario la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, es denominado Girado-Aceptante, antes de aceptar, no tiene la obligación cambiaría, aunque se halle designado en la letra como girado. Si al momento de el vencimiento, cumple su promesa, se llama pagador.

Beneficiario.
El derecho por excelencia del beneficiario es el del cobro cambiario, derecho que se ejercita precisamente en la fecha del vencimiento. Es esta persona y su derecho por excelencia, los que con vigor están protegidos por la maquinaria del cobro ejecutivo. La obligación más importante del beneficiario es exhibir, y en su caso, restituir la letra de cambio, contra el pago, al paso que de no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.

Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador.

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