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La acción cambiaría en la letra de cambio

La acción cambiaría en la letra de cambio puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas y de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios.

Prescripción.
En las legislaciones de México y España la acción cambiaria prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto y un año España, en un año. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

Contenido de la Acción Cambiaria.
 el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

Ejercicio de la Acción Cambiaria.
El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

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