La aceptación en la letra de cambio

La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, la cual deberá ser expresada literalmente dentro de la letra de cambio. La aceptación no constituye un requisito para la constitución de la letra ni para su eficacia circulatoria.

Solamente con la aceptación en la letra, el girado se obliga de modo directo el cumplimiento de la prestación, por lo que la obligación cambiaria del librado nace en el momento de la manifestación de la voluntad.

La letra de cambio tiene su momento culminante en la aceptación por parte del girado. Y en virtud de dicha aceptación, la letra de orden de pago efectuada por el emitente, se convierte en promesa de pago del girado-aceptante. Por medio de la aceptación, el girado se convierte en obligado cambiario directo y principal respecto del pago de la suma indicada en la letra de cambio.

Aceptación por intervención.
Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.