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Requisitos del Endoso.

El nombre del endosatario.
Existe la posibilidad de omitir este requisito. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso.

La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
La falta de este requisito hace nulo el endoso, por lo que no tendrá validez.

La clase de endoso.
De omiterse se establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe.

El lugar y la fecha.
La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. 

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