Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación:
  • La completa. En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago. 
  • Incompleta o simple. cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento.
Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias:
Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado principal.