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La revocación del cheque

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de que expira el plazo para su presentación; transcurrido este plazo, el librado puede pagar el cheque no revocado.

La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:
  • La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor.
  • El extravío del título valor.
  • La sustracción del título valor.
Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

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