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Libramiento de cheques sin fondos

Se presenta el libramiento de un cheque sin fondos cuando una persona realiza un cheque a nombre de alguien o al portador, confiriendole el derecho a un tercero para que retire de su cuenta bancaria una suma de dinero, con su supuesto aval, la cual es la firma en el y no hay dinero suficiente en la cuenta para cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es un simple papel sin ningún tipo de valor económico.

La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos, es regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y esta se aplicara cuando se compruebe plenamente que el acusado libró un cheque que fue presentado en tiempo para su cobro y no se pagó por causa imputable al librador, sin que aparezca acreditado en autos que lo haya dado en garantía; y los mismos elementos probatorios son suficientes para comprobar su culpabilidad en el mencionado delito.

Se equipara al libramiento de cheques sin fondos el caso de que aún habiendo fondos suficientes el librador conoce (debe probarse el dolo) que existe un impedimento legal por el cual el cheque no le será abonado a su tenedor.

Se castiga tambien al que utilice un formulario ajeno, sin estar autorizado, para librar un cheque pues el cheque no podría ser pagado.

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