Comunero

Es una persona física titular de derechos agrarios quien los poseé en común con otros individuos o propietarios. Es reconocido como titular por la resolución presidencial  o la sentencia del Tribunal Unitario agrario correspondiente.

El comunero goza de dicha calidad por pertenecer al núcleo bajo el régimen comunal, detentando las prerrogativas que le corresponden.

Entre los derechos del comunero, el básico en relación con la Comunidad que forma con los demás es el de beneficiarse del uso y del aprovechamiento de las tierras comprendidas en el derecho agrario.