Tierras Parceladas.

Las tierras parceladas son  extensiones de tierra que pertenecen al ejido y son adjudicadas de forma individual o colectiva a miembros del núcleo ejidal, los que son titulares de los derechos de aprovechamiento, uso, usufructos y disposición, con la única limitación de aquellas disposiciones señaladas por la ley.

Los derechos sobre éstas se encuentran amparados por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.

A partir de la asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario.